Una por una, las claves del plan de desendeudamiento familiar

Una por una, las claves del plan de desendeudamiento familiar

La iniciativa propone beneficios impositivos para las entidades financieras que ofrezcan refinanciaciones con tasas más bajas, quitas de capital e intereses, períodos de gracia, entre otros aspectos. También contempla incentivos para impulsar el consumo en comercios locales. Los principales puntos, uno por uno.

 

El gobernador Claudio Poggi envió a la Legislatura un proyecto de ley dirigido a facilitar la regularización de deudas familiares y promover el consumo local. La iniciativa, denominada “Programa de Desendeudamiento y de Incentivo al Consumo Familiar”, establece un esquema de beneficios fiscales para las entidades crediticias que ofrezcan condiciones de refinanciación más favorables a los sanluiseños.

 

El texto contempla dos programas: uno destinado a personas con deudas en mora y otro para incentivar las compras en comercios de la provincia. En sus fundamentos, el Gobierno plantea que la reducción de las cuotas y la extensión de los plazos permitirían liberar ingresos de los hogares y recuperar capacidad de pago.

 

“El beneficiado, por supuesto, es el ciudadano o la familia que está en mora”, aseveró Poggi al momento de presentar la iniciativa.

 

El proyecto explica que, al liberar ingresos mensuales, “se recupera margen de maniobra económico y liquidez disponible”. “Este flujo financiero liberado se vuelca de manera inmediata al consumo de bienes y servicios en el comercio local, generando un círculo virtuoso de reactivación que beneficia al conjunto de la actividad económica de San Luis”, puntualiza.

 

“Generará un efecto dinamizador en la economía de la provincia. La posibilidad de estirar los plazos de pago, reducir el valor de la cuota mensual y acceder a quitas concretas permite saneamientos económicos que reintegran de manera inmediata la capacidad de pago y de crédito de la gente”, reza entre sus fundamentos.

 

El proyecto tiene 21 artículos, distribuidos en cuatro títulos. Estos son sus principales puntos.

 

  1. ¿A quiénes alcanza?

 

El programa de desendeudamiento está destinado a personas humanas domiciliadas en San Luis que tengan deudas como consumidores finales.

 

La iniciativa, rubricada este jueves por el jefe de Estado provincial, incluye compromisos de cualquier origen, causa o naturaleza contraídos con entidades financieras, proveedores no financieros de crédito, empresas de tecnología financiera (como las fintech) y otras personas jurídicas o entidades registradas y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para otorgar préstamos o asistencia crediticia.

 

Para ingresar, las deudas deberán registrar una mora superior a tres meses, contados al momento de la sanción de la ley. El monto máximo de deuda alcanzada quedará sujeto a lo que establezca la reglamentación.

 

  1. ¿Qué beneficios podrían ofrecer las entidades?

 

Aquellas que quieran adherir deberán presentar una propuesta de refinanciación con condiciones superadoras respecto de los planes vigentes en la propia institución y de los disponibles en el mercado.

 

Entre las alternativas previstas se encuentran:

|Quitas de capital e intereses.

|Tasas de interés más bajas.

|Plazos de amortización más extensos.

|Períodos de gracia.

|Bonificaciones por pago en término.

|Otras modalidades que mejoren las condiciones de financiación.

 

El proyecto también permite consolidar deudas, incluso cuando hayan sido contraídas con distintas entidades alcanzadas por la iniciativa.

 

  1. Los requisitos para acceder

 

El artículo 7 propone parámetros mínimos que deberán cumplir los planes:

|Residencia: el deudor deberá tener domicilio en San Luis, de manera ininterrumpida, durante al menos dos años al momento de la sanción de la ley.

|Plazo de pago: la refinanciación deberá contemplar un período de amortización no menor a 24 meses.

|Período de gracia: deberá ser de al menos dos meses.

|Tasa de interés: la tasa nominal anual no podrá superar en 10 puntos porcentuales a la Tasa Mayorista de Argentina (Tamar) total de bancos.

|Límite de la cuota: el importe mensual no podrá superar el 30% de los ingresos del grupo familiar.

|Actualización crediticia: la entidad deberá realizar las gestiones necesarias para que se actualicen prontamente los registros de deudores morosos una vez formalizada la refinanciación.

|Sin costos adicionales: no podrán cobrarse gastos administrativos, comisiones ni honorarios derivados del otorgamiento del plan.

|Normativa bancaria: las condiciones deberán ajustarse a las disposiciones del BCRA.

 

El texto faculta al Poder Ejecutivo a modificar o readecuar estos parámetros según la situación socioeconómica y financiera vigente al momento de aprobar las propuestas. También podrá modificar la fecha que se tome como referencia para determinar la antigüedad de la mora.

 

  1. La Provincia podrá eximir impuestos a las entidades

 

Para incentivar la adhesión, el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a eximir del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto a los Sellos a los ingresos, operaciones, actos, contratos e instrumentos derivados o vinculados con los planes de refinanciación.

 

En el caso de Ingresos Brutos, la exención tendrá una duración de un año desde la firma del respectivo plan.

 

El beneficio no se otorgará de manera automática: cada entidad deberá presentar su propuesta y la exención será concedida mediante decreto, previo dictamen de la autoridad de aplicación, que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos.

 

Los fundamentos de la iniciativa plantean que la resignación de recursos fiscales funcionará como una inversión en el bienestar de los hogares. A su vez, sostienen que las ventajas impositivas deberán traducirse en mejores condiciones para las familias, como quitas, tasas más bajas, plazos extendidos y períodos de gracia.

 

  1. Capacitación financiera como condición

 

Antes de acceder a los beneficios del programa, las entidades deberán comprometerse a implementar programas gratuitos de formación y capacitación.

 

Las actividades estarán orientadas a la planificación de las finanzas familiares y a la prevención del sobreendeudamiento. La autoridad de aplicación reglamentará la modalidad, los contenidos mínimos y la acreditación de estas capacitaciones.

 

  1. Un segundo programa para impulsar el consumo local

 

El proyecto crea el “Programa de Incentivo al Consumo Familiar”, al que podrán acceder las entidades que ya hayan adherido al plan de desendeudamiento y presenten propuestas para estimular las compras en San Luis.

 

Los planes podrán incluir descuentos, reintegros, vouchers, tarjetas prepagas y otras modalidades de beneficios para los consumidores.

 

Las promociones deberán representar una mejora efectiva respecto de los beneficios promedio que la entidad haya ofrecido durante el último año. Además, la autoridad de aplicación podrá orientar los estímulos hacia sectores específicos de la economía provincial, de acuerdo con las prioridades de la política económica y social.

 

  1. ¿Cuánto deberán destinar a las promociones?

 

El artículo 11 fija un rango para los recursos que las entidades deberán comprometer en los planes de estímulo al consumo.

 

El monto mínimo deberá equivaler a los impuestos provinciales devengados durante los dos meses inmediatos anteriores a la solicitud de adhesión. El máximo será equivalente a los impuestos provinciales devengados durante los 12 meses anteriores.

 

Las entidades podrán presentar más de un plan, siempre que el monto consolidado no supere ese límite máximo.

 

  1. Un crédito fiscal del 25% para las entidades

 

Como incentivo, el proyecto prevé un crédito fiscal equivalente al 25% del importe efectivamente otorgado en los planes de estímulo al consumo local.

 

Será nominativo e intransferible y solo podrá utilizarse para cancelar obligaciones tributarias provinciales propias de la entidad beneficiaria.

 

La habilitación para utilizarlo se realizará al cierre de cada mes, considerando los beneficios que hayan sido efectivamente otorgados a los usuarios durante el mes inmediato anterior. La reglamentación establecerá cómo se acreditará ese cumplimiento.

 

Para acceder al crédito fiscal, deberán presentar una propuesta que detalle los fondos comprometidos y de qué manera los programas beneficiarán a la economía local. El otorgamiento también requerirá un decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen de la autoridad de aplicación.

 

  1. La participación del Gobierno deberá aparecer en las promociones

 

Las entidades que reciban beneficios fiscales deberán consignar de manera clara, visible e inequívoca la participación del Gobierno de San Luis en las campañas promocionales y publicitarias, así como en los actos vinculados con la implementación de los planes de estímulo al consumo.

El incumplimiento de esta obligación podrá provocar la caducidad de los beneficios fiscales concedidos.

 

  1. ¿Qué ocurre si una entidad incumple?

 

El artículo 17 establece que la falsedad de los datos declarados para acceder a los beneficios, o el incumplimiento de los requisitos de la ley y su reglamentación, provocará la caducidad automática del beneficio otorgado por decreto.

 

En ese caso, la entidad deberá ingresar los tributos que no pagó, junto con los intereses, recargos y sanciones previstos en el Código Tributario Provincial.

 

  1. Quién controlará el programa y cuánto durará

 

El ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública será la autoridad de aplicación, con facultades para evaluar los proyectos presentados, fiscalizar su cumplimiento y dictar las normas complementarias necesarias.

 

De acuerdo con el artículo 20, la ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de San Luis y regirá durante un año. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarla, total o parcialmente, por períodos sucesivos que no superen el plazo original.

 

Fuente: El Chorillero